Revista Proyexión Guaymas: EL LIBRE ACCESO A LAS PLAYAS, MÁS ATOLE CON EL DEDO

EL LIBRE ACCESO A LAS PLAYAS, MÁS ATOLE CON EL DEDO

miércoles, octubre 21, 2020

ULISES DE LA PAZ.- En todos los medios a nivel nacional estamos leyendo titulares como “AMLO garantizó el libre acceso y tránsito en playas mexicanas” esta cortina de humo se difundió luego de que se aprobara la impopular medida de la alza de precios a la telefonía celular e internet.

La información que se maneja da a entender que hubo una auténtica reforma a la Ley General de Bienes Nacionales, cuando en realidad, solo se agregó texto a lo que ya estaba estipulado en los Arts 8 y 127 de dicha Ley, en tanto, el Art. 154 es un artículo adicional, pero no para garantizar el acceso a playas de la población, si no es agregado con un fin recaudatorio muy al estilo de la 4T, ya que habla de sanciones y multas, analicemos:

El Art. 8 decía en dos párrafos:

Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones que las establecidas por las leyes y reglamentos administrativos.

Para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes.

Y se añadió un tercero:

El acceso a las playas marítimas y la zona federal marítimo terrestre contigua a ellas no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado salvo en los casos que establezca el reglamento.

Como vemos los párrafos I y III dicen lo mismo

En tanto el Art 127 decía:

Los concesionarios y permisionarios que aprovechen y exploten la zona federal marítimo terrestre, pagarán los derechos correspondientes, conforme a lo dispuesto en la legislación fiscal aplicable.

Se agregó un segundo párrafo:

En el caso de que no existan vías públicas o accesos desde la vía pública, los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre deberán permitir el libre acceso a la misma, así como a las playas marítimas, a través de los accesos que para el efecto convenga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con los propietarios, mediando compensación en los términos que fije el reglamento. Dichos accesos serán considerados servidumbre, en términos de la fracción VIII del artículo 143 de esta Ley.

Art. 143, VIII.- El monto de la compensación o indemnización que, para la constitución de servidumbres,voluntarias o legales, habrá de pagarse a los propietarios de los terrenos colindantes con los inmuebles federales, si éstos son los dominantes.

Como podemos ver no se trata de que podamos meternos a la brava o llegar y exigir arbitrariamente el acceso, se habla de SERVIDUMBRES DE PASO que se establecerán previo acuerdo de la SEMARNAT con los particulares, lo cual puede llevarse tiempo y en caso de controversia legal puede tardar aún más.

Por último se agrega el Artículo 154, que dice: Se sancionará con multa de entre tres mil y hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre y a las playas marítimas.

Para el caso de titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, en caso de reincidencia, además de la sanción señalada en el párrafo anterior, se revocará la concesión, autorización o permiso, observando en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley.

Esto por un lado abre una entrada para la recaudación de impuestos, por otro lado la afectación al concesionario lo hace sujeto de amparo en el juicio de garantías, para reclamar el acto de autoridad. Resultando ser no tan simple como se maneja en la opinión pública.

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